Reglamentación de los perfumes en Francia y en la Unión Europea: guía completa

|Parfum Orient
Réglementation des parfums en France et dans l’Union européenne : guide complet

Este dosier responde a una pregunta muy concreta: ¿qué información debe aparecer realmente en el frasco y el embalaje de un perfume cosmético vendido en Francia y en la Unión Europea?

La etiqueta no es solo una lista INCI. El reglamento cosmético europeo regula varias menciones obligatorias, mientras que las normas relativas a las sustancias odoríferas alérgenas han sido reforzadas por el reglamento (UE) 2023/1545.

1. El frasco: ¿qué información hay que verificar?

Para un perfume cosmético, el artículo 19 del reglamento (CE) n.º 1223/2009 regula la información principal destinada al consumidor. Según el producto y su presentación, es necesario verificar, entre otros:

  • el nombre y la dirección de la persona responsable en la Unión Europea;
  • el contenido nominal (por ejemplo, 50 ml);
  • la fecha de duración mínima cuando la duración sea inferior a 30 meses, o el símbolo del periodo después de la apertura cuando se cumplan las condiciones correspondientes;
  • las precauciones y advertencias requeridas para el uso seguro del producto;
  • el número de lote o una referencia que permita identificar el producto;
  • la función del producto cuando no sea evidente;
  • la lista de ingredientes según la nomenclatura reglamentaria aplicable.

Para un producto fabricado fuera de la Unión Europea, también debe indicarse el país de origen. En Francia, la información reglamentaria destinada al consumidor debe presentarse en francés según las normas aplicables.

2. «Parfum» en el INCI: ¿por qué no se detallan todas las materias?

Una composición odorífera puede aparecer generalmente en la lista bajo los términos «Parfum» o «Aroma». Esto no significa que todas las sustancias olorosas puedan permanecer agrupadas bajo esta única mención: ciertas sustancias odoríferas sujetas a la obligación de etiquetado individual deben aparecer por separado cuando superan los umbrales reglamentarios.

La lista INCI debe distinguirse de una fórmula de fabricación completa. La etiqueta informa al consumidor según las normas previstas por el reglamento; no constituye necesariamente la divulgación íntegra de la fórmula comercial.

3. Los alérgenos odoríferos: lo que cambia en 2026

El reglamento (UE) 2023/1545 ha modificado el anexo III del reglamento cosmético y reforzado el etiquetado individual de ciertas sustancias odoríferas. La Comisión Europea indica que el nuevo dispositivo añade 56 alérgenos odoríferos a la obligación de etiquetado individual y actualiza algunas entradas existentes.

Cuando una sustancia concernida supera el umbral aplicable en el producto terminado, debe identificarse individualmente en la lista de ingredientes: 0,001 % para los productos sin aclarado y 0,01 % para los productos con aclarado.

Desde el 31 de julio de 2026, los productos cosméticos que no respeten estas nuevas exigencias ya no podrán ser comercializados en la Unión. Los productos comercializados antes de esta fecha pueden, bajo las condiciones previstas por el reglamento, seguir estando disponibles hasta el 31 de julio de 2028.

4. Ver un alérgeno en la etiqueta no significa que el perfume sea «peligroso»

La presencia de una sustancia odorífera en la lista INCI no es, por sí sola, una conclusión sobre la seguridad global del producto. La obligación de etiquetado tiene como fin, en particular, permitir que las personas ya sensibilizadas a ciertas sustancias identifiquen su presencia.

La Comisión Europea precisa que un alérgeno odorífero declarado en la etiqueta no significa que el producto sea peligroso para el conjunto de los consumidores. La evaluación de seguridad del producto terminado sigue siendo un dispositivo distinto.

5. «Sin alérgenos»: una formulación que debe manejarse con prudencia

Una mención como «sin alérgenos» puede ser engañosa si da una seguridad general que los datos científicos o reglamentarios no permiten establecer. La DGCCRF llama precisamente la atención sobre este tipo de alegaciones y sobre la necesidad de poder justificar las alegaciones cosméticas.

Por lo tanto, hay que distinguir «ciertos alérgenos odoríferos reglamentados no están presentes o no superan el umbral de etiquetado» de una afirmación mucho más amplia según la cual un producto sería «sin alérgenos».

6. «Natural», «sin alcohol», «hipoalergénico»: la etiqueta no puede prometerlo todo

Las alegaciones presentes en el frasco, la caja, la ficha técnica del producto o la publicidad deben respetar las normas aplicables a las alegaciones cosméticas y poder estar respaldadas.

La DGCCRF recuerda en particular que términos como «hipoalergénico» requieren una base documental adaptada y que ciertas alegaciones «sin…» pueden ser engañosas cuando atribuyen al producto una superioridad que no puede ser demostrada.

7. Frasco, caja y prospecto: ¿dónde puede figurar la información?

Toda la información no tiene que caber necesariamente en el pequeño frasco. El reglamento prevé modalidades diferentes según la naturaleza de la información y las limitaciones prácticas de presentación. Algunas menciones pueden figurar, en particular, en el embalaje o, cuando se demuestre una imposibilidad práctica, remitir a una información adjunta al producto con el símbolo apropiado.

Para un perfume vendido en línea, también hay que distinguir la etiqueta física de la información presentada antes de la compra. La DGCCRF recuerda que la información difundida en línea debe permitir al consumidor acceder a las características esenciales requeridas.

8. Ejemplo de lectura de un perfume oriental

Imaginemos un frasco que indica una composición odorífera y una lista INCI que incluye, entre otros, alcohol, perfume y varias sustancias odoríferas individuales. No se debe interpretar esta lista como una pirámide olfativa: responde a una lógica reglamentaria de identificación de los ingredientes.

Asimismo, la presencia de un nombre comercial como «oud», «almizcle», «rosa» o «ámbar» en la cara frontal no prueba por sí sola que una materia natural correspondiente constituya un ingrediente identificable bajo esta misma forma en la fórmula. La faceta de marketing y la lista reglamentaria no tienen el mismo rol.

9. Lista de control de una etiqueta

  1. Identificar a la persona responsable y su dirección en la Unión.
  2. Verificar el contenido nominal.
  3. Verificar la durabilidad y el símbolo apropiado según el caso.
  4. Controlar el lote o la referencia de trazabilidad.
  5. Verificar las precauciones de empleo y advertencias.
  6. Controlar la función del producto si no es evidente.
  7. Releer toda la lista INCI.
  8. Verificar los alérgenos odoríferos según el anexo III y los umbrales aplicables.
  9. Para un producto importado, verificar el país de origen.
  10. Controlar la coherencia entre fórmula, evaluación de seguridad, dosier del producto, etiqueta e información en línea.

10. IFRA e INCI: dos documentos, dos funciones

Un certificado o documento IFRA relativo a una composición odorífera no reemplaza la etiqueta reglamentaria del producto terminado. Asimismo, la lista INCI no reemplaza la evaluación de seguridad ni el dosier de información sobre el producto.

Para entender la separación de funciones, consulte IFRA frente a la normativa europea: entender quién hace qué y Poner un perfume en el mercado europeo: seguridad, dosier del producto y responsabilidades.

A recordar

Para un perfume cosmético vendido en Francia, la etiqueta debe permitir identificar el producto, sus responsabilidades, su cantidad, su trazabilidad, sus precauciones y sus ingredientes según el marco europeo. Desde el 31 de julio de 2026, las nuevas exigencias de etiquetado individual de los alérgenos odoríferos deben tenerse en cuenta para los productos recién comercializados.

El mejor reflejo es leer la lista INCI como una información reglamentaria, y no como una transcripción de la pirámide olfativa o de la receta completa.

Fuentes de referencia

En la misma biblioteca

Reglamentación de los perfumes en Francia y en la Unión Europea · IFRA frente a la normativa europea · Poner un perfume en el mercado europeo · Seguridad de un perfume

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